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Fallos: 322:376 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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en los que el recurrente reclama que se declare la extinción de la acción penal por prescripción, más allá de las disposiciones concretas del Código Penal, como forma de consagrar efectivamente el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable.

8) Que la interpretación de las reglas que rigen la prescripción y, en particular, la del concepto de "secuela de juicio" como causal interruptiva, remiten al análisis de cuestiones de derecho común y procesal ajenas, en principio, a la jurisdicción de esta Corte (Fallos: 304:596 ; 307:2504 ; 308:627 , 2447; 311:1960 ); no obstante, se ha abierto excepcionalmente dicha jurisdicción extraordinaria cuando la sentencia contiene afirmaciones dogmáticas o carece de fundamentos mínimos (Fallos 312:1221 ; causa S.1489.XXXII "Soares, Eduardo Néstor s/ solicita prescripción de la acción penal en favor de Enrique Haroldo Gorriarán Merlo —causa N° 1466", del 23 de diciembre de 1997).

9?) Que, además, este Tribunal ha reconocido varias veces la relación existente entre "duración razonable del proceso" y "prescripción de la acción penal" (confr. causa "Baliarde, José", supra cit.; Fallos: 306:1688 y 316:1328 —en los que se consideró que constituía un apego ritual injustificado la postergación del planteo de prescripción al momento de la sentencia—; 312:2075 —caso en el que se admitió por analogía la aptitud de la prescripción, a pesar de no encontrarse expresamente prevista en la norma entonces en discusión, para producir los efectos de otras formas de finalización del proceso favorables al imputado).

De estos precedentes se desprende que el derecho del imputado a que se ponga fin a la situación de indefinición que supone el enjuiciamiento penal puede encontrar tutela en la prescripción de la acción.

Como se destacó en Fallos: 312:2075 : el "pronunciamiento garantizador del artículo 18 de la Constitución Nacional (...) puede consistir naturalmente en la declaración de prescripción de la acción penal".

En consecuencia, aun cuando la inteligencia del concepto de "secuela de juicio" sea un artículo que excede la jurisdicción extraordinaria, si la duración indefinida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional, la decisión que rechaza la extinción de la acción penal por haber existido actos procesales interruptivos de la prescripción puede y debe ser revisada en esta instancia, a fin de evitar que so color de que se trata de interpretaciones de derecho común se esquive la intervención de esta Corte en asuntos que, como se ha dicho, afectan derechos federales.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-376

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