Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:596 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

ésta carente de eficacia y razomble fuerza de convicción para configurar mayoría válida. Ello así, porque toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación.

No es, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances de la sentencia; estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento.

En el caso, no hay dos opiniones sustancialmente coincidentes en su fundamentación sobre la solución del problema relativo a la pretensión civil, sino tres distintas; y ello descalifica el fallo en ese aspecto, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia del Tribunal en el sentido de ser requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas constituyen derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 277:213 ; 279:355 ; 283:56 y 415; 284:119 ; 301:338 ; y muchos otros).

6") Que la procedencia del recurso en el aspecto señalado en los considerandos precedentes, torna innecesario el tratamiento de los restantes arravios planteados por el recurrente.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida, debiendo devolverse los autos al tribunal de origen a fín de que por quién corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expuesto. Con costas.

Aporro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Etías P. GUastavino — César Brack — Cantos A. Renom.


VICTOR JUAN REIMER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In———e—oy A Lo atinente a la determinación de los actos procesales que constituyea secuela de juicio, y a! cómputo del plazo para la extinción de la acción

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

133

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-596

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 596 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos