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Fallos: 307:2504 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Capital Federal y hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata —a la que sc le devolverá el expediente agregado 60.M.— y al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


FEDERICO VON BROCKE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo relativo a la determinación de los actos procesales que constituyen secuela de juicio a los efectos de considerar interrumpida la prescripción de la acción penal, es materia de hecho y dz derecho procesal y común extraña a la instancia extraordinaria (1).


PODER EJECUTIVO y FISCAL Dr. ESTADO Dt 14 PROVINCIA
pe MENDOZA en JUICIO: ALBERTO L.. STAIB y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Una demora indefinida en el despacho del recurso extraordinario importa la obstrucción del ejercicio de la jurisdicción que acuerda al Tribunal el art. 14 de la ley 4 e importa la denegación implícita de aquél.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si los sucesivos integrantes de la correspondiente Sala de la Corte Provincial han entendido que su competencia estaba limitada al punto relativo a la recusación de los ministros de ese tribunal —sobre la que tampoco se han pronunciado— con exclusión de todo otro tema, esa inteligencia de los alcances de su designación los condujo a no dar traslado del recurso extra1) 30 de diciembre. Fallos: 304:596 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2504

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