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Fallos: 322:371 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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pensable realizar un relato de la actividad llevada a cabo por los magistrados y las partes en el transcurso del proceso, examen que el a quo soslayó injustificadamente al rechazar los agravios constitucionales invocados.

14) Que del sub lite surge que a los procesados se les imputó haber falsificado pagarés, que no correspondían a quien eran consignados como libradores, y que luego los entregaban como garantía de operaciones de créditos. En los primeros actos investigativos se llevaron a cabo allanamientos, se secuestraron pagarés, libros contables de la empresa perteneciente a Kipperband y la máquina de escribir con la cual supuestamente se habrían confeccionado tales documentos; también se tomaron declaraciones testimoniales a empleados de los imputados, a personas perjudicadas, indagatorias, e informativas a entidades bancarias, Se realizaron además peritajes scopométricos, caligráficos y contables. El 5 de noviembre de 1985 el juez expresó que estimaba que en 45 días más culminaría la investigación (fs. 508), hasta ese momento la actividad impulsora del juez interviniente no parece objetable; por su parte, la actuación del fiscal fue mínima fs. 481). De ahí en adelante se produjo un desorden de actos procesales, se reiteraron indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados que impidieron reeditar peritaciones; en dependencias del juzgado o policiales también se extravió la máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios; se extraviaron además algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. Estos hechos motivaron libramientos de oficios a la policía, a otros tribunales de la Provincia del Chubut, quienes demoraron en contestarlos. Por su parte el representante del Ministerio Público recién comenzó a impulsar la causa a fs. 897/898 y 1026, solicitando nuevas pruebas y requiriendo la ampliación de otras, sin que hayan existido, en algunos casos, razones plausibles para no haberlas requerido en los primeros años de la instrucción (£s. 1044).

Finalmente el juez declaró clausurado el sumario (fs. 1259) y la acusación fiscal se presentó el 23 de noviembre de 1993, pero con motivo de que el fiscal incorporó a ésta hechos prescriptos, se hizo lugar al planteo de excepción de la defensa (13.12.94), esto motivó la declaración de nulidad del dictamen fiscal (19.5.95) y finalmente a pedido del Ministerio Público, se dejó sin efecto dicha nulidad en febrero de 1996.

15) Que, en otras palabras, transcurrieron más de once años desde el inicio de la causa hasta la acusación fiscal, y todavía restaría

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-371

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