inseguridad, y a aumentar también la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable (doctr. de Fallos: 272:188 ).
Amén de tales perjuicios que le ocasiona al imputado un proceso que dura tantos años, el Estado también se ve perjudicado con dicha práctica, no sólo por el dispendio jurisdiccional que ello significa, sino porque se distorsionan todos los fines de la pena, que para su eficacia requiere la menor distancia temporal entre el hecho y la condena.
Además, mientras más tiempo transcurre, las pruebas que apoyan a la prosecusión también se debilitan, pues "en la investigación criminal el tiempo que pasa es la verdad que huye" (Locard, E. "La Criminalistique", pág. 62, Lyon, 1987).
En otras palabras, un proceso de duración irrazonable "tiene efectos deletéreos no sólo respecto de los derechos del acusado sino también en el de la sociedad para protegerse eficazmente" (407 U.S. 514 —1972-).
18) Que de lo expuesto surge —y conforme a las constancias de la causa- que el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados en el sub lite, resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas amparado por el art. 18 de la Ley Fundamental y por tratados internacionales de jerarquía constitucional. Esta transgresión constitucional conlleva como único remedio posible, a declarar la insubsistencia de la acción penal.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, y se declara la insubsistencia de la acción penal, sin perjuicio de los derechos de las partes de naturaleza patrimonial (segunda parte del art. 16 de la ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CArLos S. FAYr — Gustavo A. BossErr.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: . .
19) Que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal rechazó la excepción de extinción de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:373
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