DE JUSTICIA DE LA NACION 381 322 "indebidamente prolongada"; empero, el intento de justificarla por medio de la cita del caso "Firmenich" (Fallos: 310:1476 ) —en que se encontraba en juego un pedido de pena de treinta años— y de supuestas facultades judiciales para interpretar la "razonabilidad", resulta inadecuado.
15) Que ya sabía Gracián que no todo lo que prosigue se adelanta.
Pero, aun cuando se tenga manga ancha para juzgar la razonabilidad del tiempo durante el cual una persona puede encontrarse legítimamente sometida a proceso, ello no significa que el legislador, en el marco de las facultades que le son propias, no pueda establecer un plazo absoluto, superado el cual no sea posible relativizar o justificar ninguna dilación ulterior. Del mismo modo que el juez puede valorar la gravedad de un delito de acuerdo con la situación de hecho concreta, pero no puede fijar una pena que supere el máximo previsto —pues ella sería "irrazonable" desde el punto de vista del legislador—, nada obsta a que la ley establezca plazos de duración perentorios para los procesos. Es cierto que aun en ese caso el juzgamiento de la "razonabilidad" continuaría estando en manos de los jueces; pero con la advertencia de que el concepto sólo puede jugar en favor del imputado:
en la medida en que la ley estaría fijando un plazo adecuado a causas con un grado de dificultad intermedio, su transcurso completo podría ser considerado, de todos modos, "irrazonable" frente a casos extremadamente sencillos.
Como se señalara en "Barker v. Wingo", si bien "no hay base constitucional para sostener que un juicio rápido puede ser cuantificado en un número específico de días o meses, los Estados, por supuesto, son libres de prescribir un período razonable, compatible con el estándar constitucional" (fallo cit., pág. 523). "La duración que puede ser tolerada en un crimen callejero ordinario es considerablemente menor que para una imputación seria y compleja de conspiración (fallo cit., pág. 531. Cabe destacar que los factores de "Barker" fueron reemplazados en lo federal por el Congreso, a través de la "Speedy Trial Act" de 1974, que fijó estrictos parámetros temporales, op. cit., pág. 1335).
16) Que los plazos de los arts. 701 y 206 Código de Procedimientos en Materia Penal, de dos años y de seis meses para la totalidad del procedimiento y para el sumario respectivamente, no sean interpretados por los jueces como absolutos no significa que aquéllos puedan quedar tan fuera de consideración como para que se produzca, de fac
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:381
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