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Fallos: 322:375 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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solo, irrogue al procesado un perjuicio que no podrá ser ulteriormente reparado" (sentencia del 15 de marzo de 1979 in re: "Baliarde, José y otros s/ ley 12.906" -sumario en Fallos: 301:197 -— y dictamen del Procurador General, al que se remite en este fallo).

59) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente pues, en el sub lite, existe cuestión federal bastante al encontrarse en dis- cusión el alcance que cabe asignar a la garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del art. 18 de la Constitución Nacional y de tratados internacionales referidos en ella arts. 79, inc. 5, y 89, inc. 1, C.A.D.H.), y la sentencia ha sido contraria a la pretensión que el apelante ha apoyado en tal derecho.

69) Que mucho antes de su expresa incorporación a la Constitución Nacional, el derecho invocado ya había sido reconocido por este Tribunal al interpretar los principios de progresividad y preclusión como instrumentos procesales concretos destinados a evitar la duración indeterminada de los juicios. Así, en "Mattei" (Fallos: 272:188 ), se dijo que ellos "obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal" (considerando 10). "Debe reputarse incluido en la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que, definiendo su situación frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (considerando 14, sin destacar en el original). Idéntico criterio se siguió en "Mozzatti" (Fallos: 300:1102 ), frente a un proceso que se había prolongado durante veinticinco años. Allí se reafirmó el principio conforme al cual la defensa en juicio y el debido proceso "se integran por una rápida y eficaz decisión judicial".

7) Que los precedentes recordados se originaron ante planteos enderezados a evitar que declaraciones de nulidad provocaran, al retrotraer el juicio a etapas superadas, un agravamiento de la situación en causas que ya habían tenido una duración considerable. Ello difieTe, al menos parcialmente, de la situación planteada en estos autos

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-375

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