estatal que, por hallarse afectados al uso público (art. 2340, inc. 7? del Código Civil; arts. 2, 11 y 12 de la ley 24.093; art. 1, apartado 3, del pliego de condiciones aprobado por la citada resolución 622 de 1996; y Fallos: 301:292 ), no eran susceptibles de una afectación ulterior garantía específica del pago de deudas particulares (Fallos: 33:116 ; 129:145 ; 131:267 y 182:375 , entre otros); carácter que tornaba irrelevante el hecho de que la demandada hubiera consentido la medida cautelar previamente dictada, de acuerdo con el art. 220 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
6) Que, por lo demás, es menester tener en cuenta que el Estado Nacional no debía responder por las deudas del anterior concesionario Fallos: 307:958 y 308:1589 ) y, respecto de las que se le reclaman a título personal con base en su responsabilidad por omisión en el ejercicio de su poder de policía sobre aquél, cabía presumirlo dotado de solvencia suficiente (Fallos: 313:650 y 318:1084 ), por lo que la afectación específica de bienes era irrazonable.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar el fallo apelado y, en ejercicio de la facultad prevista en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, dejar sin efecto la resolución de fs. 568/569 vta. Con costas. Declárase a la recuTrente exenta del depósito cuyo pago fue diferido a fs. 63 vta. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —Cartos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosseErT— ApoLro RoBErTO VÁZQUEZ.
DOMINGO PASCUAL PAPASERGIO v. CAJA NACIONAL De PREVISIÓN Para
TRABAJADORES AUTONOMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó la reapertura de la instancia —ley 20.606 si lo resuelto por el a quo, con menoscabo de la garantía del derecho de defensa en juicio conduce a la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1006
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