derecho administrativo -de índole federal- en cuya virtud se la ha ejercido; y la decisión ha sido adversa al derecho que el interesado fundó en ellas.
BIENES PUBLICOS.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que con motivo de la falta de pago de créditos salariales adeudados por la anterior concesionaria, también reclamados al Estado con fundamento en el poder de policía suspendió cautelarmente un llamado a licitación para la concesión de bienes de titularidad estatal que, por hallarse afectados al uso público (art. 2340, inc. 7? del Código Civil; arts. 29, 11 y 12 de la ley 24.093), no eran susceptibles de afectación ulterior en garantía del pago de deudas particulares.
BIENES PUBLICOS.
Si los bienes se hallan afectados al uso público, es irrelevante que se hubiera consentido la medida cautelar previamente dictada, de acuerdo con el art. 220 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
CONCESION. .
El Estado no debe responder por las deudas del concesionario.
MEDIDAS CAUTELARES,
Corresponde dejar sin efecto la resolución que —con motivo de la falta de pago de créditos salariales adeudados por la anterior concesionaria, reclamados también al Estado con fundamento en el poder de policía- suspendió cautelarmente el llamado a licitación para la concesión de una terminal en el Puerto de Buenos Aires ya que, atento que cabe presumir al Estado dotado de solvencia suficiente, la afectación específica de bienes era irrazonable,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Díaz, Gustavo Marcelo y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional —Ministerio de Obras y Servicios Públicos— Secretaría de Transporte", para decidir sobre su procedencia. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1004
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