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Fallos: 320:1007 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la reapertura de la instancia —ley 20.606- si omitió tener en cuenta que la prueba testifical que había ofrecido el actor no había sido producida por el ente administrativo, con lo que arbitrariamente privó a los interesados de la posibilidad de modificar lo resuelto en sede administrativa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), deducido contra la sentencia que denegó la reapertura de lá instancia —ley 20.606- (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Papasergio, Domingo Pascual e/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la reapertura de la instancia —ley 20.606-el actor dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

2?) Que aun cuando los planteos del actor remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, temas ajenos —como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando lo resuelto por el

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1007

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