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Fallos: 320:1001 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYr Y
DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: . 12) Que contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó el recurso de revisión interpuesto por Máximo Ezequiel de Gainza en los términos del art. 479, incs. 1? y 4 del Código Procesal Penal, por medio del cual se cuestionaba la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que lo condenó a la pena de ocho meses de prisión en suspenso por el delito de injurias (art. 110 del Código Penal), éste interpuso recurso extraordinario que al ser denegado, motivó la presentación de hecho sub examine. .

2?) Que, para llegar a la conclusión que se impugna, el a quo sostuvo que en atención al modo en el que estaba planteada la controversia, correspondía evaluar si existía "inconciliabilidad" entre la sentencia cuya revisión se pretende y la decisión de la Cámara Federal de San Martín que tipificó como asociación ilícita a la agrupación "Todos por la Patria", en la que militaban los querellantes. .

Expuso que, ante todo, debía destacarse que ninguna de las tres personas mencionadas en los artículos que le dan sustento a la acción contra de Gainza resultaron incluidas en la condena dictada en el expediente tramitado por ante la Cámara Federal de San Martín. Agregó que, de esa sentencia surgía que cuando se hizo pública la formación del movimiento "Todos por la Patria", éste apareció bajo un encuadre jurídico amparado por las normas del Estado de Derecho y del régimen democrático del país, por lo cual -dejando de lado meras inferencias— no era posible desvirtuar la versión de quienes habían sido mencionados en los artículos que originaron la controversia, en cuanto pretendieron haberse mantenido alejados de la "finalidad subversiva que luego inspiró a esa organización". Consideró también inconducentes a los efectos de sustentar la revisión de una sentencia por aplicación del inc. 4? del art. 479 del Código Procesal Penal de la Nación, los nuevos elementos invocados por el recurrente, que demostrarían que —al menos dos de los querellantes siguieron vinculados a la revista "Entre Todos", órgano periodístico del movimiento "Todos por la Patria", aún después del intento de copamiento del Regimiento de Infantería Mecanizada N° 3 de La Tablada. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1001

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