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Fallos: 182:375 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ron a decisión del Tribunal, aun evando se lo haya resuelto por aplicación de razones distintas a las alegadas por los litigantes, Que el desconocimiento de la existencia de la protesta por la provincia demandada, hasta para autorizar la dilucidación de In efiencia de la misma, cuando, como en la especie, la negativa formulada por el apoderado provincial fué bastante amplia como para comprender también ese aspecto de la reserva, Por lo demás, si como lo diee el mismo recurrente — fs, 441 — la contestación de la demanda sostuvo "la falta de protesta", es legítima la exigencia de Ia justificación de reserva suficiente a los efectos de la procedencia de la acción — Conf, doctrina del caso transeripto en el tomo 110 pág. 127 de las sentencias de esta Corte—.

Que lo expuesto basta para desestimar el recurso interpuesto, y hace innecesaria la consideración de las demás razones invocadas a fs. 440, En su mérito no se hace lugar a la revisión solicitada. Con costas. Hágase sabor, repóngase el papol y archívese.

AsToxio Sacanxa — Luis Liares — B. A. Nazan

ANCHORENA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: MATERIA AJENA —
EXPROPIACIÓN: PROCEDIMIENTO — DOMINIO

PUBLICO: AFECTACION — DIRECCION NACIO-

NAL DE VIALIDAD,
Aumario: 1 La determinación del precio del bien expropiado es una cuestión de hecho y prueba que no puede ser revisada en función del recurso extraordinario.

2? Ta cuestión consistente en saber si una fracción

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-375

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