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Fallos: 320:1009 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de la afiliación al régimen previsional de la ley 18.038, cuestión de hecho y prueba que deberá discernir la alzada por ser propia del tribunal de la causa, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de la sala que corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

Juro S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO
A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert— ADOLFO RoBErto

VÁZQUEZ. .

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — Canos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lorez.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1009

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