recho a la jubilación ordinaria que demanda y que deberá ser satisfecha por la Caja Nacional de Pensionas y Jubilaciones con arreglo a las prescripciones de la ley número 4.340. sin costas, atenta la naturaleza de la causa, Notifiquese original y devuelvanse. Repongase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Pañacio. — J. Ficrrros Arcorra — Ra
MÓN MÉNDEZ,
Procincia de Santa Fe contra don Gustaro Welch: y otros, por expropiación; sobre levantamiento de embargo Sumario: 1 Los puertos conscituyen bienes públicos, y con arreglo a la doctrina, no son embargables.
2 Si bien las rentas generales no son equipira bles a los bienes públicos del punto de vista de si imem4 bargabilidad, «ben conceptuarse excluidas de embargo las afectadas a un servicio público determinado: por lo que. formando parte los ingresos del puerto de Santa Fe de los recursos destinados por la ley de presupuesto de la misma provincia. a cubrir entre otros, los gastos ene dicho puerto ocasiona, esos ingresos no son susceptibles de embargo.
Caso: Lo explica el siguiente:
ESLLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 19 de 1930.
Y vistos: Para resolver la incidencia promovida por el representante de la provincia de Santa Fe, con motivo del embar
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:267
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