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Fallos: 320:1000 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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generar la evidencia requerida para alterar la vigencia de un pronunciamiento firme (vid. fs. 122 vta.).

En tales términos, entonces, se rechazó el recurso de revisión planteado.

8) Que no es posible encontrar, en las consideraciones expuestas en el considerando anterior, omisiones o actos que puedan ser calificados como arbitrarios en el sentido de la jurisprudencia de esta Corte.

Antes bien, el a quo ha dado suficiente y fundada respuesta a los planteos del recurrente y, en tal tarea, ha resguardado el valor de la cosa juzgada, mediante una interpretación de las normas que reglan el recurso de revisión que resulta estrictamente adecuada a la doctrina procesalista nacional e italiana.

9) Que, en atención a lo que acaba de afirmarse, resulta conveniente agregar unas pocas palabras respecto del voto de los jueces Fayt y Boggiano, y del argumento central del que pende la decisión que proponen. Este último reside en que el a quo se limitó a atribuir "...valor concluyente a la circunstancia de que ninguno de los tres querellantes haya sido incluido en la parte resolutiva de la aludida sentencia [de la Cámara Federal de San Martín)" (considerando 5).

Sital aserto fuese correcto, la decisión sería, al menos parcialmente, adecuada. Sin embargo, no es posible hallar razones para mantener tal afirmación, pues el a quo, luego de reconocer que los tres querellantes no sólo no fueron condenados en el caso "La Tablada" sino que tampoco fueron sometidos allí a proceso, inicia una argumentación por la cual demuestra que la condena en revisión tampoco resulta contradicha por la reconstrucción histórica de los antecedentes de los hechos realizada a lo largo de los considerandos del fallo citado (confr. fs. 119 vta/121 del expediente N° 46).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese ala parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1000

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