FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Gauna, Rubén Domingo c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad".
Considerando:
19) Que Rubén Domingo Gauna promovió demanda contra el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) a fin de que se lo condenara a la regularización de su haber de retiro y se le abonase el 100 del sueldo y suplementos generales máximos del grado inmediato superior, incrementados en un 15, con más el pago de la retroactividad correspondiente.
Conforme a los hechos de la causa, el nombrado Gauna, quien poseía el grado de sargento en el Ejército Argentino, fue declarado en situación de retiro obligatorio con el 45 del haber mensual y suplementos generales máximos del grado superior, en razón de encontrarse disminuido en sus aptitudes físicas en un 30 de la total obrera.
Al conceder el haber de retiro, la demandada encuadró la situación del actor en el art. 76, inc. 2°, apartado a) de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511. Esta norma dispone, para el integrante del personal de las fuerzas armadas que pase a retiro por inutilización producida por actos del servicio, el siguiente haber: "Si la inutilización produce una disminución para el servicio menor del sesenta y seis por ciento, y como consecuencia de ello no pueda continuar prestando servicios en actividad, el haber mensual y suplementos generales máximos del grado inmediato superior, cualquiera sea el agrupamiento a que pertenezca el causante. No habiendo grado inmediato superior para el agrupamiento a que pertenece el causante, se le acordará el haber mensual íntegro del grado, bonificado en un quince por ciento más los suplementos generales máximos del grado".
Para una incapacidad del 30 al 39 (que es la que se había establecido respecto del actor), la disposición establece que el monto resultante será reducido a un 45 del haber de retiro. .
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1011
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1011¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 1011 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
