320 Considerando:
12) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la resolución que suspendió cautelarmente el nuevo llamado a licitación pública nacional e internacional para adjudicar la concesión de la Terminal N° 6 situada en la sección norte del Puerto de Buenos Aires, dispuesto por la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 622 de 1996. Contra esta decisión, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.
29) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada señaló que, mediante la medida cautelar previamente decretada en la causa, se había ordenado al Estado Nacional abstenerse de realizar actos de disposición de los bienes inmuebles, muebles y de las obras de infra y superestructura que integraban la terminal, declarándolos afectados al pago de los créditos salariales adeudados a los demandantes por la empresa que había tenido la concesión anterior; también reclamados al Estado a título de responsabilidad por omisión en el ejercicio de su poder de policía. Destacó que no mediaban razones sobrevinientes que autorizaran a revisar los términos de esa medida, firme por falta de impugnación, y añadió que, en sus agravios, la apelante había sostenido, de un lado, que el nuevo llamado a licitación no constituía propiamente un acto de disposición y, de otro, que la suspensión del nuevo llamado le impedía disponer de bienes del dominio público; lo que implicaba una fundamentación contradictoria del recurso.
3) Que la resolución impugnada es equiparable a definitiva pues, al enervar los efectos de la mencionada resolución administrativa, paraliza por tiempo indeterminado un sector del Puerto de Buenos Aires e interfiere con la prestación regular de los servicios respectivos Fallos: 312:409 ; 314:1202 , y los allí citados).
4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible por discutirse la validez de un acto emanado de autoridad nacional y el alcance de las normas de derecho administrativo -de índole federal— en cuya virtud se la ha ejercido; y la decisión ha sido adversa al derecho que el interesado fundó en ellas (Fallos: 300:47 ; 307:178 ; 311:750 y 2128).
5) Que no es preciso un mayor examen para advertir que el acto en cuestión tuvo por finalidad dar en concesión bienes de titularidad
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1005
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