RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación:
normativa. . Corresponde descalificar la sentencia que acogió la defensa de prescripción opuesta a la demanda tendiente a la percepción de indemnización por enfermedad-accidente, sosteniendo que el actor tuvo conocimiento pleno —en su verdadera dimensión— del déficit laborativo generado por la afección cardíaca acaecida a partir de que se le asignaran tareas livianas, toda vez que vincula el inicio del plazo prescriptivo a:
un supuesto distinto al establecido en el art. 258 de la L.C.T. — Me ALBERTO FERNANDO COMETTA y OTROS v. CAÑOGAL SR... Y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales..
Interpretación de normas y actos comunes.
Existe cuestión federal bastante, no obstante que las cuestiones debatidas —responsabilidad solidaria del municipio en el sistema del Régimen de Contrato de Trabajo— remiten al estudio de temas de derecho común y local que son ejenos como regla y por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48, si se omitió considerar argumentos conducentés para la adecuada solución del litigio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defecto en la consideración de:
extremos conducentes. — .. - Corresponde" dejar sin efecto la sentencia que declaró responsable so- Jidaria a la Municipalidad por diversas indemnizaciories emergentes del Régimen de Contrato de Trabajo, que la concesionaria de la explota- .
ción de playas de estacionamiento debía a los actores, omitiendo valorar la gravitación del carácter administrativo del contrato de concesión a fin de establecer si el art. 30 del Régimen de Contrato de Trabajo permitía vincular de manera solidaria a una persona de derecho público no sometida expresamente a la regulación laboral común.
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ADMINISTRACION PUBLICA. - .
. Lá actuación de los organismos administrativos está regida por un sistema jurídico diferente que se sustenta principios propios, no compatibles con Jos. aplicables en materias de derecho común. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1589
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