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Fallos: 320:1002 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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3) Que el recurrente pretende demostrar que existió vinculación entre los querellantes y los hechos acaecidos en el Regimiento de La Tablada relacionando pruebas que constaban en el expediente con las que surgieron de la sentencia dictada algún tiempo después por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. De ese modo, buscó exhibir que no hubo intención de desacreditar a las personas mencionadas los artículos en cuestión, sino de presentar el accionar de grupos que, tal como luego pudo corroborarse, preparaban actividades subversivas. Entre esas pruebas, un informe suscripto por Carlos Alberto Burgos y Francisco Provenzano —partícipes en el intento de copamiento— en el que se afirmaba que uno de los querellantes ejercía un cargo de alta responsabilidad política en el movimiento "Todos por la Patria".

Agregó que la Cámara de Casación acordó al art. 479 del Código Procesal Penal una inteligencia disfuncional, al disgregar las pruebas y no valorar las que eran conducentes para la solución del caso, con afectación del derecho de defensa en juicio, al desconocer la doctrina de esta Corte en materia de injurias y omitir toda consideración respecto de la garantía de la libertad de prensa, que fue expresamente invocada.

4) Que, si bien con arreglo a la jurisprudencia de la Corte, la apreciación de la prueba constituye por vía de principio facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, ello no es óbice para que el Tribunal pueda conocer en los casos cuyas particularidades obligan a hacer excepción a dicho principio con base en la doctrina de la arbitrariedad.

5) Que esta Corte ha señalado reiteradamente que "la sentencia constituye una unidad lógico jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación" (doctrina de Fallos: 304:590 ; 305:209 y 913; 306:2173 ; 307:112 ; entre otros). Principio que no ha sido adecuadamente ponderado por el a quo al momento de evaluar la gravitación de la sentencia dictada por la Cámara Federal de San Martín comosustento del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, en la medida en que le atribuyó valor concluyente a la circunstancia de que ninguno de los tres querellantes haya sido incluido en la parte resolutiva de la aludida sentencia.

6) Que, en efecto, la doctrina en la que se basa el fallo apelado importaría tanto como sostener que en hipótesis como la de autos, la única circunstancia que permite tener por no acreditada la intención

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1002

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