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Fallos: 320:1003 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de injuriar por parte del periodista, sería la condena penal del involucrado en la noticia, postura que no secompadece con el sentido institucional que este Tribunal le ha reconocido a la función de la prensa Fallos: 310:508 -disidencia del juez Fayt- y 1715 —voto del juez Fayt-; 312:916 disidencia del juez Fayt-y 318:1114 disidencia de los jueces Fayt y Boggiano-, entre otros).

7) Que, en esa línea de razonamiento, el tribunal que dictó la sentencia apelada no tuvo debidamente en cuenta la variedad y concordancia de los elementos probatorios aportados por el actor de fechas anteriores y posteriores a la publicación de los artículos cuestionados la sentencia dictada por la Cámara Federal de San Martín, entre otros— y que, en lo que se refiere a los anteriores, pudieron haber inducido al periodista a considerarse en presencia de una información de interés público cuya difusión es su misión procurar.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.

. GUSTAVO MARCELO DIAZ y OTROS v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS
— SECRETARIA ve TRANSPORTE) > RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que suspendió cautelarmente el llamado a licitación para la concesión de una terminal, pues al enervar los efectos de una resolución administrativa, paraliza por tiempo indeterminado un sector del Puerto de Buenos Aires e interfiere con la prestación regular de los servicios respectivos. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se discute la validez de un acto emanado de autoridad nacional y el alcance de las normas de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1003

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