RUBEN DOMINGO GAUNA v. ESTADO MAYOR GENERAL pe. EJERCITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se cuestiona la inteligencia otorgada a una norma federal -ley 19.101- y la decisión ha sido contraria al derecho invocado (art. 14 inc. 3° de la ley 48).
RETIRO MILITAR. —.
La "ineptitud para el servicio" no puede servir de criterio para determinar el monto del haber de retiro. . '
RETIRO MILITAR. .
Las escalas porcentuales de incapacidad fijadas en el art. 76, inc. 2?, sólo pueden referirse al porcentaje de incapacidad sobre la "total obrera".
RETIRO MILITAR.
Es incompatible con el art. 76, inc. 2, de la ley 19.101, la sentencia que, al regular el haber de retiro del actor, consideró que todo pase a situación de retiro implica necesariamente una' incapacidad del 100, siendo que la norma contempla pases a retiro cón incapacidades menores y haberes disminuidos.,
RETIRO MILITAR.
Si la inutilización producida por actos de servicio es menor del sesenta y seis por ciento, esa misma ineptitud, en el porcentual reconocido, es la llamada a determinar el monto del haber de acuerdo con la escala que contiene el art. 76, inc. 2, ap. a) en su parte final (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). .
RETIRO MILITAR.
El art. 76, inc. 2°, de la ley 19.101, contempla expresamente para determinar el haber de retiro, la disminución para el servicio y no para el trabajo en la vida civil (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1010
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