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Fallos: 314:1968 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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217:792 , 992 y 1077; 218:633 ; 219:67 , 315 y 491; 220:29 , 124 y 1205; 222:372 ; 224:63 , entre otros). En otros términos, debe tracr un prolijo relato delos hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna (Fallos: 267:439 ; 269:45 ; 298:793 ; 300:1063 ; 302:795 y 1564; 303:2012 ; 307:1916 ; 303:51 ).

3) Que dicho recaudo no constituye una formalidad vacía de contenido que pueda pasarse por alto por la circunstancia de que el tribunal estime que así lo justifique la importancia de la causa, puesto que constituye el escrito introductorio de la instancia cuyos alcances limitan la jurisdicción de la Corte. Trátase de un recurso reglado por la ley cuyas formalidades deben ser estrictamente cumplidas, puesto que es esencial que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto respetando las limitaciones formales, sin hacer prevalecer la forma sobre el fondo pero sin olvidar tampoco que también en las formas se realizan las esencias.

4") Que es evidente que, en el caso, el escrito en el cual se interpone el Tecurso extraordinario no cumple esas formalidades, pues, sin hacer el mínimo relato de los antecedentes del proceso, entra derechamente a rebatir los fundamentos de la sentencia que impugna.

5) Que, en tales condiciones, el recurso interpuesto resulta inadmisible.

Por ello se desestima la queja. Notifíquese y archívese.

AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO. UNION OBRERA METALURGICA Dr .a REPUBLICA ARGENTINA v.

SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Sonequiparablesa sentencia definitiva las resoluciones referentes a medidas cautelares cuando con la disposición precautoria se ocasiona un agravio de insuficiente, tardía

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1968

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