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Fallos: 224:63 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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embargo preventivo"', en los que a fs. 265 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que la decisión apelada de fs. 253 es ajustada a la jurisprudeneia de esta Corte —Fallos: 219, 313; doctr.

de Fallos: 215, 147; 212, 229.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 253 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Ronorro G. VaLenzuena — ToMÁs D. Casares — Feripe Santaco Pénez — Artinio Pessaoxo — Luis R. Lona,
SAMUEL MESCHULAN v, MARIA P. BRUNATO Y

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: sin Int RECUR Requisitos formales. InterposiEs improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia eos de la cuuea y e la relación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (1), ONSTITUCION NACIONAL: Derechos tias. De rei Procedimiento y sentencia, >. lc Ni aún de ser exacto que la medida de policía edilicia que E tdo toc rest , a para nir que la remisión a la instancia contencioso-administrativa prive de defensa al apelante —que lo es por recurso ex1) 6 de octubre, Fallos: 222, 429,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-63

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