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Fallos: 314:1966 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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el que representa cada elector en una sección electoral conforme a la respectiva cifra repartidora.

34) Que en cuanto a la actuación del Colegio Electoral, la sentencia recurrida ha efectuado una interpretación de las normas constitucionales locales frente a una situación de hecho no prevista en aquellas. En efecto, la Constitución de la Provincia de Corrientes asigna al Colegio de Electores la fundamental misión de elegir a su gobernador y vicegobernador, función en la que se encuentra comprometida la continuidad de las instituciones democráticas que consagra, en un todo de acuerdo con la Constitución Nacional.

Esta elevada misión hace que los electores -que deben cumplir su cometido en el plazo prefijado al efecto (art. 113 de la Constitución)- gocen de las mismas inmunidades que los diputados (art. 122). Pero a la par, y con idéntica justificación, imponcaal cargo el carácter de irrenunciable y determina sanciones -multa e inhabilitación por diez años para ocupar cargos públicosa aquéllos que faltasen a la elección (art. 120). En el mismo sentido, autoriza al cuerpo a procurar suintegración mediante otros medios compulsorios (art.

121).

Lasituación de hecho que dio origenal conflicto no encontró solución por las vías previstas por la Constitución provincial. Frente a ella, el Superior Tribunal adoptó un temperamento que, partiendo de la base de aquellas disposiciones e interpretándolas con sustento en argumentos que no han sido Tebatidos en el recurso extraordinario, procuró preservar la continuidad de las instituciones locales. Ello descarta la procedencia del recurso extraordinario, de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte que el Tribunal ha tenido reciente oportunidad de aplicar (causa M.72. XXIV. "MORECU Dr. Guillermo Snopek y otros c/ resolución del Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy", pronunciamiento del 3 de diciembre de 1991).

35) Que en consecuencia el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes ha resuelto sobre la constitucionalidad de los procedimientos de los trece electores de la Alianza Pacto Autonomista Liberal - Demócrata Progresista que el 22 de noviembre de este año, invocando los artículos 116 y 117 de la Constitución provincial, en ausencia de los electores del Justicialismo, la Unión Cívica Radical y la Democracia Cristiana, consagraron gobernador y vicegobernador a sus candidatos, Raúl Romero Féris y Lázaro Chiappe. La sentencia del Superior Tribunal provincial pone punto final aun problema de interpretación que pertenece a la esfera del derecho público provincial. Esta interpretación relativa al procedimiento de designación del gobernador y vicegobernadores de estricta jurisdicción provincial. Por tanto

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1966 
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