porque asf lo requieren los principios que fundan un ordenamiento social justo Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "U.O.M.R.A. Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ SOMISA Sociedad Mixta Siderurgia Argentina s/ medida cautelar", Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la que -por mayoría- se confirmó parcialmente la decisión de primera instancia -en la que se había admitido la medida de no innovar interpuesta por la actora y, por lo tanto, se había ordenado a la demandada abstenerse de realizar cualquier acto que implicara un apartamiento del convenio suscripto por las partes el 26 de julio de 1991, en particular los que pudieran constituir despidos o suspensiones del personal de la empresa, o el apagado de los altos hornos de ésta- y, en consecuencia, se limitó la medida precautoria a la "prohibición de despedir" y se dejó sin efecto la cautela en tanto con ésta sc imponía la abstención de otras conductas patronales, el Procurador General del Trabajo y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios con base en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional, que fueron concedidos.
2) Que, al examinar la cuestión debatida para fundamentar la decisión apelada, el magistrado que votó en primer término -Dr. Morell- estableció que el requisito de verosimilitud del derecho dispuesto en el inc. 1° del art.
230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación era dudoso y "...no suficientemente satisfecho..." como para mantener la cautela en cualquiera de los aspectos de ésta.
El juezque votó en segundo término -Dr. Lescano- consideró que se debía limitar la medida precautoria a la "prohibición de despedir" al personal de la demandada.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1971
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