Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, Ronorro G. VALENZUELA — To
MÁS D. Casares — FELIPE
SANTIAGO Pérez — AritiO Pessaoxo.
PABLO DIEZ LAFUENTE Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en 1 instancia.
Es ptr el reenrso extraordinario fundado en la cuestión constitucional referente a la violación de la garantía de la defensa en juicio si, pudiendo haberla planteado en oportunidad del respectivo incidente de nulidad, el recurrente se limitó entonces a referirse a cuestiones procesales y de hecho y omitió hacerlo, introduciéndola después tardíamente en el alegato.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
No basta para sustentar el recurso extraordinario la invocación del art, 29 de la Constitución Nacional sobre la base de que, a juicio del recurrente, las constancias de antos plantean una situación de duda acerca de su culpabilidad, si tanto la sentencia de primera instancia como la de se- :
gunda son categóricas en el sentido de que dichas constancias —que examinan en forma irrevisible por la Corte Suprema— prueban plenamente los hechos acriminados y la responsabilidad del procesado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre las cuestiones mencionadas en el memorial presentado por el recurrente ante el Tribunal y no comprendidas en el eserito de interposición del recurso extraordinario,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:792
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