RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Lasresoluciones referentes a medidas cautelares, no constituyen sentencia definitiva o equiparables a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedadinstitucional.
Es inaceptable la gravedad institucional invocada, pues de lo contrario, cualquier dificultad del Estado, por contingente que fuese, en las diferentes privatizaciones que se encuentran en curso, y en cualquiera de sus etapas, vendría a constituirse en causal por sf sola suficiente para obtener un pronunciamiento de la Corte, al margen de los requisitos establecidos por el legislador para la procedencia de su intervención Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE SUPREMA.
La autoridad de la Corte se apoya en la confianza pública sobre el prestigio técnico y moral de sus decisiones (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE SUPREMA.
La jurisdicción de la Corte debe sujetarse a los límites que le fijan la Constitución y las leyes, sujeción en la cual la autoridad desus fallos encuentra uno de sus más claros y sólidos fundamentos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE SUPREMA.
De la calidad de Suprema que inviste la Corte no cabe deducir que posez una jurisdicción omnicomprensiva, que le permite avocar el conocimiento de cualquier causa; de adoptarse tal temperamento se establecería que la Corte Suprema es la depositaria original de todo el Poder Judicial de la Nación y las provincias, y que todos los demás órganos judiciales lo ejercen por una suertede delegación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Las cuestiones vinculadas a las formalidades de las sentencias y al modo de emitir el voto en los tribunales colegiados son materias de naturaleza procesal, ajenas al recurso federal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONTRATO DE TRABAJO.
Toda vez que la libertad de contratar del empleador entre en conflicto con la libertad contra la opresión del empleado u obrero, esta última debe prevalecer sobre aquélla,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1970
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