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Fallos: 314:1969 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DEJUSTICIA DE LA NACION 1969 34 o dificultosa reparación ulterior y se advierte cuestión federal suficiente para admitir la vía del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Esimprocedentela tacha de arbitrariedad contra la sentencia, si existieron fundamentos y conclusiones comunes entre los jueces de la cámara que, si bien no fueron totales, permitieron resolver por separado cada uno de los temas, de modo tal que la confluencia parcial de voluntades contó con la mínima finalidad acumulativa exiBible, y no se incurrió ni en un fraccionamiento censurable, ni en alguna otra afectación de los procesos lógico-jurídicos de elaboración de propuestas, de razonamiento y de decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente la tacha de arbitrariedad, si en la parte dispositiva de la sentencia los jueces establecieron expresamente que existían coincidencias parciales y, por ende, mayoría en cada una de las cuestiones resueltas, aunque conformada por distintos vocales en cada cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El modo de emitir el voto de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de la sentencia son materias extrañas a la apelación del art. 14 de la ley 48.


CONTRATO DE TRABAJO.
La disposición cautelar que impuso a la empresa demandada la abstención de despedir a los trabajadores, de hecho impuso un régimen de estabilidad propia o absoluta diametralmente opuesto al determinado en la Ley de Contrato de Trabajo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que hizo lugar a la medida cautelar dando por satisfecho el presupuesto relativo a la verosimilitud del derecho sobre la base de un convenio cuya naturaleza y alcance constituye el meollo de la controversia en la acción principal, de modo que configura un adelanto al resultado sustancial del proceso (Voto de los Dres. Augusto César Bellusclo y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1969

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