elementos necesarios para afeitarse, aunque sí quería hacerlo y solicitó una hoja de afeitar al pañolero, y que éste se la entregó a las trece del día de la fecha, que luego se fue a hablar por teléfono, y Cid lo señaló y lo sancionó por no estar afeitado, dejando claramente establecido el deponente que hacía escasos minutos que le había dado la hoja de afeitar, pese a que la pidió insistentemente, que se considera perseguido por el tal Cid y en esto estriba la presión psicológica que dice padecer...".
3) Que, por otra parte, al celebrarse la audiencia prevista por el art. .
14 de laley 23.098, el defensor oficial, en representación del denunciante, manifestó: "Que sin negar las facultades de tipo tendientes a preservar la higiene de los detenidos, no se puede afectar los derechos constitucionales de los arts. 18 y 19 de la Constitución, por lo que la apariencia física de los detenidos sigue siendo privativa de éstos y que la continua observación injustificada sobre el tema que esla sufrida por el detenido Rodríguez Soca constituye un verdadero agravamiento de la detención...", para agregar finalmente que "...en la presente audiencia el preso se presenta en condiciones buenas de higiene y que además el problema se produce a raíz del retraso en cuanto a la provisión de los elementos para rasurarse específicamente..." (fs. 11 y 11 vta.).
4?) Que, por lo expuesto, el objeto de la denuncia —a cuyo tratamiento debió limitarse el pronunciamiento (Fallos: 244:261 , 263 y sus citas)—, fue circunscripto por el propio detenido a la falta de elementos para afeitarse y a la persecución de la que dijo ser objeto por ese motivo. 5 Que es doctrina de esta Corte que si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346 ), por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 267:449 ; 272:130 , 167; 274:79 ; 285:353 ; 286:220 ; 293:42 ; 296:404 , entre muchos otros); lo que ocurre cuando el gravamen ha desaparecido de hecho Fallos: 197:321 ; 231:288 ; 235:430 ; 243:303 ; 247:685 ; 277:276 ; 284:84 ). 6 Que, por otra parte, las resoluciones en materia de hábeas corpusdeben atenerse las circunstancias existentes en el momento de su dictado, de tal modo que la restricción a la libertad que se invoca sea actual, es decir, contemporánea con la decisión judicial del caso (Fallos:
235:255 ; 247:466 , 587; 270:119 ; 300:816 ; 301:693 ).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:583
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