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Fallos: 300:816 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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JACOBO TIMERMAN

ESTADO DE SITIO.
Durante el estado de sitio el Poder Ejecutivo tiene la obligación y la responsabilidad de ejercer, en cada caso, fundada y razonablemente, los poderes que le confiere el art, 23 de la Constitución Nacional, y el Poder Judicial inviste el control jurisdiccional sobre la aplicación concreta de tales poderes.


ESTADO DE SITIO.
El estado de sítio tiene una órbita Propia y una función útil, pues se trata de un recurso extremo y transitorio para preservar y no para suprimir el imperio de La Constitución.


ESTADO DE SITIO.
El control judicial sobre el arresto de personas tiene carácter excepcional, derivado de las normas constitucionales que asignan facultades privativas a cada uno de los poderes del Estado por el principio de separación de poderes. Y dicha excepcionalidad no obsta a la obligación del Poder Ejecutivo, ante el requerimiento de los jueces competentes de proporcionar información suficiente en cada caso concreto, para que los magístrados puedan respetar sin controversia la esfera de reserva del órgano político.

ESTADO DE 31TIO.

El control de razonabilidad puede abarcar un doble aspecto: a) la re lación entre La garantia afectada y el estado de conmoción interior; b) la verificación de sí el acto restrictivo guarda proporción adecuada con los fines perseguidos por la declaración del estado de sitio.

HABEAS CORPUS,
Las sentencias de habeas corpus. deben dictarse de acuerdo con la Situación - factica y jurídica existente ala fecha del - pronunciamiento, computando no sólo los factores iniciales, sino también los sobrevinientes, sean agravantes 0 no, que resultan de las actuaciones producidas.

HABEAS CORPUS,
Si el afectado había sido detenido por decreto del Poder Ejecutivo a pedido del Comando en Jefe del Ejército y en relación con la investización del "caso Graiver", y a la fecha de dictarse la sentencia consta que ha cesado de estar a disposición de aquella autoridad militar, conti

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-816

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