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Fallos: 301:693 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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ca la sentencia de fs. 903/912 en lo que declaró modificar la de fs.

842/851.

ApoLro R. Gamer! — Aneramoo F. Rossi — Penro J. Frías,
JUAN CARLOS PETRAZZINI
HABEAS CORPUS.
En materia de hábeas corpus corresponde atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión.

HABEAS CORPUS.
Si consta actualmente en el proceso —a raíz del informe requerido al Poder Ejecutivo por la Cote Suprema— la detención del recurrente a disposi.

ción de una autoridad nacional, corresponde mantener la sentencia que 10 hizo lugar al hábeas corpus, sin perjuicio de lo que resulte de la inver tigación —ordenada por la Cimara— de "la presunta infracción cometida por las autoridades nacionales" y de lo que el interesado pueda petícionar ante quien comesponda respecto de su actual situación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta Susana Lanza en la causa Petrazzini, Juan Carlos s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que, promovido hábeas corpus en favor de don Juan Carlos petrazzini el 3 de julio de 1978, los informes de fs. 5, 6 y 11 vta. de los autos principales, que comprenden hasta el día 19 del mismo mes y año, dieron cuenta de que el nombrado no se hallaba detenido a dis

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-693

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