9) Que, al ser ello así, no obstante que las sentencias'de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario (Fallos: 297:133 ; 298:354 ; 302:346 , 656; 306:2088 ), y que la circunstancia apuntada en los considerandos anteriores no fue objeto de agravio por el recurrente, la existencia de un gravamen actual es requisito indispensable para la viabilidad del recurso (Fallos: 290:329 ; 292:589 ), y el control de su subsistencia por el Tribunal es materia de orden público, lo que torna procedente que esta Corte haga uso de las facultades de excepción que empleó en casos similares para anular las actuaciones (Fallos: 229:803 ; 240:149 ; Competencia N° 688.XX. "Kauffman, Carlos", resuelta el 16 de octubre de 1986; causa C.257.XXI.
"Cardozo, Miguel Oscar", del 9 de enero de 1987).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara la nulidad de la sentencia de fs. 12/14 y deloactuado .
con posterioridad, y en uso de las facultades conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza el habeas corpus deducido por Eduardo Manuel Rodríguez Soca. Con costas (art. 23, párrafo segundo, de la ley 23.098).
José SEvVero CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO.
FISCAL v. DANIEL IDEME y ALBERTO O. GALESI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Al no haber presentado el recurrente la correspondiente queja respecto del agravio por el que no se concedió el recurso extraordinario, la Corte se encuentra impedida de examinar sus fundamentos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
La invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica o la invocación de una doctrina de la Corte, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:587
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