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Fallos: 312:586 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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el problema se produce a raíz del retraso en cuanto a la provisión de los elementos para rasurarse específicamente..." (fs. 11 y 11 vta).

4") Que, por lo expuesto, el objeto de la denuncia —a cuyo tratamiento debió limitarse el pronunciamiento (Fallos: 244:261 , 263 y sus citas)—, fue circunscripto por el propio detenido a la falta de elementos para afeitarse y a la persecución de la que dijo ser objeto por ese motivo.

5 Que es doctrina de esta Corte que si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346 ), por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos:

267:449 ; 272:130 , 167; 274:79 ; 285:353 ; 286:220 ; 293:42 ; 296:404 , entre muchos otros); lo que ocurre cuando el gravamen ha desaparecido de hecho (Fallos: 197:321 ; 231:288 ; 235:430 ; 243:303 ; 247:685 ; 277:276 ; 284:84 ). 6) Que, por otra parte, las resoluciones en materia de hábeas corpus deben atenerse alas circunstancias existentes en el momento de su dictado, de tal modo que la restricción a la libertad que se invoca sea actual, es decir, contemporánea con la decisión judicial del caso (Fallos:

235:255 ; 247:466 , 587; 270:119 ; 300:816 ; 301:693 ).

79) Que, de acuerdo con las declaraciones del beneficiario transcriptas en los considerandos ?° y 3", las autoridades penitenciarias le habían provisto —con anterioridad a la audiencia de fs. 11 y 11 vta.— loselementos necesarios para rasurarse cuya falta de entrega aquél denunció como un pretexto para perseguirlo por no afeitarse. Esa provisión, unida a la voluntad de rasurarse manifestada por el denunciante, quitó todo sustento a la presunta persecución y, de hecho, debió determinar, obviamente, su cese, por lo que resulta evidente que a partir de ese momento no existía agravio actual que justificase el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal interviniente.

8) Que, por lo tanto, lo resuelto por el juez de primera instancia y por la cámara de apelaciones respecto del alcance de las garantías contenidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, referente a la existencia o inexistencia de un derecho del procesado a no rasurarse la barba, carecen en absoluto de vinculación con el objeto de la denuncia.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-586

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