firme el 22 de setiembre de 1965, sería el pronunciamiento judiciol condenatorio el que primero adquirió fuerza de cosa juzguda.
Corresponde observar, sin embargo, que cualquiera sea la inexactitud en que haya incurrido el juez en lo penal económico al declarar extemporáneo el recurso entablado contra la resolu- —ción administrativa, es preciso estar a lo determinado sobre el punto por el magistrado aludido, al que, como tribunal de alzada, asistía, sin duda, jurisdicción exclusiva para expedirse acerca de la procedencia de la apelación interpuesta, y cuyo pronunciamiento sobre la materia no fue objeto de recurso alguno, Es decir, pues, que el debate acerea de cuál fue la sentencia que primero adquirió fuerza de cosa juzgada no es ya pertinente, dado que la cuestión está implícita, pero irrevocablemente resuelta, por lo que el juez en lo penal económico decidió aceren de la apelación deducida ante él por ia empresa "La Primavera", Esta conclusión, determinada por la imposibilidad de poner de nuevo en tela de juicio, en un mismo censo, cuestiones va re- :
sueltas en un pronunciamiento consentido, cualquiera sea el acierto de la decisión respectiva, aparece «a fortiori aceptable, si se tiene en cuenta que conduce a atribuir carácter ejecutorio al fallo dictado por el organismo realmente competente de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema.
Opino, por lo expuesto, que corresponde dejar sin efecto tanto la deelaración de nulidad de la resolución del Instituto Nacional de Vitivinienltura dictada por el Señor Juez Nacional en lo Penal Económico, como la sentencia pronunciada por dicho magistrado en la enusa seguida originariamente ante el fuero aludido. Buenos Aires, 29 de marzo de 1967, Eduardo HH, Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1967.
Autos y vistos; considerando:
Que la intervención de la Corte Suprema procede, en el enso, por vía del art, 24, ine, 7", del deereto-ley 1285/58 —art. 2 de la ley 17.116— (Fallos: 255:350 , entre otros) para dirimir el conflieto suscitado entre el Sr, Juez Nacional en lo Penal Económico y el Instituto Nacional de Vitivinienltura. Estos dictaron sendos prominciamientos condenatorios con motivo de las mismas infracciones al régimen legal de vinos (art. 23, incs. a) y €), de la ley 14.878), luego de lo cual dicho magistrado, entendiendo de la apelación que la firma sumariada "La Primavera 8. A." de dujo respecto de la citada resolución del Tnstituto, dictó el auto
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:449
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