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Fallos: 197:321 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 321 Ñ RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Casos. Juicios en que la Nación es parte.

Son improcedentes los recursos ordinarios de apelación en tercera instancia deducidos por el actor y el deman- dado contra la sentencia que ordena entregar cinco mil pesos de la suma depositada por la Nación en un juicio Sobre expropiación, a favor de un perito cuyos honorarios fueron regulados en diez mil pesos. S

ENRIQUE SPAGEMBERG

ESTADO DE SITIO.
Mientras la persona arrestada o trasladada en virtud de la facultad conferida al P. E. por el art. 23 de la Constitución Nacional, no haya manifestado a aquél su deseo de salir del territorio argentino, la restricción de su libertad es constitucionalmente válida; si lo hace y se le permite salir, termina el caso judicial, y sólo cuando se deniegue o demore sin motivo o se pongan restricciones improcedentes, surge la jurisdicción judicial para amparar el derecho desconocido.


MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
No siendo posible, dado las circunstancias particulares del caso, resolver el recurso extraordinario concedido para ante la Corte Suprema en una causa sobre habeas corpus, sin aclarar previamente si la persona detenida a la orden del P. E. de la Nación, ha hecho saber al mismo que desea salir del territorio argentino y qué se ha resuelto al respecto en caso afirmativo, corresponde para mejor proveer solicitar informe al P. E. acerca de estas circunstancias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos.

Habiéndose puesto en libertad al preso mientras se sus- ae tanciaba ante la Corte Suprema el respectivo habeas corpus sometido a su conocimiento mediante el recurso extraordinario, no corresponde dictar pronunciamiento alguno

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-321

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