DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON José SEVERO
CABALLERO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO
César BELLUSsCIO Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala de hábeas corpus de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que al hacer lugar a la denuncia interpuesta por Eduardo Manuel Rodríguez Soca —alojado en el instituto de detención U.2 del Servicio Penitenciario Federal— (fs. 24 y 24 vta.), ordenó el cese inmediato del acto lesivo consistente en hostigarlo para que se corte la barba, en tanto tal actitud agrava la forma y condiciones en que se cumple su privación legal de la libertad (art. 3°, inc. 2° y 17, inc. 4, de la ley 23.098), se interpuso el recurso extraordinario de fs. 35/39, concedido a fs. 45.
2?) Que en su declaración de fs. 4, al explicar los motivos de su presentación, Rodríguez Soca manifestó que: "...el dicente al ser extranjero y no poseer visitas no se le provee de los elementos necesarios para rasurarse, y que este celador Cid permanentemente lo viene hostigando para que se corte la barba y le manifiesta que lo va a sancionaro cambiar de pabellón, que el dicente hoy no poseía los elementos necesarios para afeitarse, aunque sí quería hacerlo y solicitó una hoja de afeitar al pañolero, y que éste se la entregó a las trece del día de la fecha, que luego se fue a hablar por teléfono, y Cid lo señaló y lo sancionó por noestar afeitado, dejando claramente establecido el deponente que hacía escasos minutos que le había dado la hoja de afeitar, pese a que la pidió insistentemente, que se considera perseguido porel tal Cid y en esto estriba la presión psicológica que dice padecer...".
3 Que, por otra parte, al celebrarse la audiencia prevista por el art.
14de laley 23.098, el defensor oficial, en representación del denunciante, manifestó: "Que sin negar las facultades de tipo tendientes a preservar la higiene de los detenidos, no se puede afectar los derechos .
constitucionales de los arts. 18 y 19 de la Constitución, por lo que la apariencia física de los detenidos sigue siendo privativa de éstos y que la continua observación injustificada sobre el tema que esla sufrida por el detenido Rodríguez Soca constituye un verdadero agravamiento de la detención...", para agregar finalmente que "...en la presente audiencia el preso se presenta en condiciones buenas de higiene y que además
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:585
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