ejercicio de la jurisdicción, deben ser analizados por la Corte, aun sin mediar su planteo expreso.
Así lo entiendo, pues la tesis contraria importaría condenar al Tribunal a suceder a los integrantes de las instancias inferiores en el dictado de pronunciamientos abstractos como resultado del mero error o capricho de las partes, en violación de principios de igual naturaleza pero superior jerarquía a la que poseen aquéllos de los que deriva la mencionada doctrina sobre los límites a los pronunciamientos en la instancia extraordinaria.
Opino, en resumen, que debe V. E. dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y disponer el dictado de uno nuevo acorde a derecho.
Buenos Aires, 20 de octubre de 1988. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1989.
Vistos los autos: "Rodríguez Soca, Eduardo Manuel (U-2) s/ acción de hábeas corpus". Considerando: .
1) Que contra la sentencia de la Sala de hábeas corpus de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que al hacer lugar a la denuncia interpuesta por Eduardo Manuel Rodríguez Soca —alojado en el instituto de detención U. 2 del Servicio Penitenciario Federal— (fs. 24 y 24 vta.), ordenó el cese inmediato del acto lesivo consistente en hostigarlo para que se corte la barba, en tanto tal actitud agrava la forma y condiciones en que se cumple su privación legal de la libertad (art. 3", inc. 2° y 17, inc. 4, de la ley 23.098), se interpuso el recurso extraordinario de fs. 35/39, concedido a fs. 45.
2") Que en su declaración de fs. 4, al explicar los motivos de su presentación, Rodríguez Soca manifestó que: "...el dicente al ser extranjero y no poseer visitas no se le provee de los elementos necesarios para rasurarse, y que este celador Cid permanentemente lo viene hostigando para que se corte la barba y le manifiesta que lo va a sancionar o cambiar de pabellón, que el dicente hoy no poseía los
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:582
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