Jante en la aprecición de una cuestión de hecho que hacía ala recta aplicación en el censo, de la ley 12.830, y en manera alguna podría servir para sostener que estaba comprometida la garantía de la igualdad.
Que igual reparo cabe con respecto a otras alegaciones del reeurso por las que se tiende a demostrar que la sentencia apelada ha incurrido en falsa inteligencia del art. 19 del decreto 2650 46, o hecho errónea aplicación del decreto 21.740 44 y de la resolución ministerial 1836-50. ° Que, por lo tanto, se trata de agravios ajenos a los motivos constitucionales del recurso y que lo hacen improredente, según lo dispone el art. 15 de la ley 48, por no tener relación directa e inmediata con las gnrantías constitucionales invocadas (Fallos: 174, LLE 125, 202:147 , 96; 190, 368, entre otros).
Por ello y lo dietamivado por el Sir. Procurador General se deelara improcedente el recurso extraordinario.
Avueno Oncaz — Masvet.
Ancañanía — Exmoue V.
Gatts — Carros Hennena.
CARLOS WENDT
RECURSO EXTRAORDIN. ARIO: Requisitos comunes. Subsisten-ia de los requisitos.
Si el Poder Ejecutivo dispuso la libertad de la persona en enyo favor se promovió el hábeas corps, sometido al conocimiento de la Corte Suprema, el reeurso extraordinarío resulta improcedente por carecer de objeto (°).
—— Qs) 27 de julio, Fallos: 197, 321.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:430
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