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Fallos: 312:578 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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sentencia definitiva; excepto en el en que se verifique una prolongación injustificada del proceso, circunstancia que no se advierte en el caso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1989. — Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Tiscornia, Agustín Ernesto s/ prescripción de la acción penalcausa N° 34.744", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la que se rechazó la excepción de prescripción de la acción interpuesta por la defensa del procesado Agustín Ernesto Tiscornia, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. 29) Que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 288:159 ; 296:405 ; 298:408 ; 307:1030 ; causa: G.163.XXI. "Goijman, Mario D.", resuelta el 5 de febrero de 1987, entre muchas otras). Tal es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704 ; 303:740 ; 304:152 ; causa: A.409.XXI. "Acquarone, Eugenio Luis", resuelta el 24 de septiembre de 1987, y sus citas, entre otras).

39 Que si bien a este principio cabe hacer una excepción en los ca" sos en los que se verifique una prolongación injustificada del proceso (Fallos: 306:1688 y 1705), dicha circunstancia no se advierte en autos.

Porello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme las pautas establecidas por la acordada N" 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-578

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