6) Que tal descripción, naturalmente, sólo cubre uno de los aspectos de un universo mayor: el de las modificaciones experimentadas por nuestra sociedad durante el siglo XX, en el plano económico social, una de cuyas consecuencias ha sido, y es, el protagonismo del Estado en dicho plano.
A su vez, esta actividad estatal dio origen a una elaboración en la jurisprudencia, que puede considerarse hoy como una consolidada tradición. En efecto, a partir del abandono del criterio restringido narrow or literal) seguido antiguamente (Fallos: 98:20 y 52), se fue afirmando una noción amplia y plena (broad and plenary) del poder de policía estatal, entre cuyas manifestaciones se ubica la llamada policía de emergencia.
Son prucha elocuente de esta orientación, las decisiones recaídas « en cuestiones de características varias, v. gr.: precio de las locaciones, prórroga de éstas y suspensión de desalojos (Fallos: 186:161 ; 199:466 ; 202:456 ; 204:195 ; 206:158 ; 243:467 ); moratoria y quita en obligaciones hipotecarias (Fallos: 172:21 y 291); "cobro de alquileres de medidores de electricidad (Fallos: 173:65 ), infracciones a las leyes de nbastecimiento (Fallos: 263:83 ); paralización de juicios contra las Cajas Nacionales de Previsión Social (Fallos: 269:416 ), etc.
79) Que, en esta línea, cabe recordar, especialmente por el vínculo que guardan con cl sub examine, los pronunciamientos en que el Tribunal reconoció las facultades constitucionales que posee el Congreso Nacional para fijar, en ciertas condiciones, precios máximos a determinados productos. En tal rumbo, se inscribe el registrado en Fallos: 200:450 , que admitió un poder reglamentario en proporción a las solicitudes de defensa y afianzamiento de la salud, moral, bienestar general e interés económico de la comunidad; doctrina ésta de la que son continuadoras las sentencias publicadas en Fallos: 201:
71; 205:386 ; 206:226 y ' 266:109 .
8) Que la jurisprudencia de la Suprema Corte Norteamericana ha transitado caminos parccidos. En el famoso caso "Munn v. Illinois" (94 U.S. 113), se tuvo por válida la determinación de precios respecto de negocios afectados a un interés público. A igual conclusión se arribó en orden a las rentas de casas ("Block v. Hirsh", 256, U.S. 135), precios de los servicios de corrales de ganado ("Cotting v.
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1740
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1740
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos