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Fallos: 310:1744 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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De esta manera, es la regla de la generalidad de la medida la que posibilita confrontar la norma cuestionada con el principio constitucional en juego (art. 82, primera parte).

183) Que, por lo demás, la orientación trazada no es ajena a la , seguida por la Suprema Corte norteamericana. En el caso "Grosjean v. American Press Co." (297 U.S.233), en el que se discutía la validez de un gravamen a periódicos que tenían una circulación superior a un determinado número de ejemplares, ese Alto Tribunal expresó, luego de explicar las vicisitudes sufridas por la libertad de prensa:

"de lo que hemos dicho, no debe deducirse que consideramos que los propietarios de periódicos estén a salvo de los impuestos comunes establecidos para sostenimiento del fisco. Contra lo que se ha luchado es contra una forma especial de gravamen, que tiene tras de sí una larga historia de abusos contra la libertad de prensa...".

Asimismo, con cita de "este precedente, ese Alto Tribunal, en el caso "Mabee v. White Plains Publishing Co." (327 U.S. 178), rechazó la alegación fundada en que la ley a la sazón aplicable contenía una discriminación en contra de los diarios y a favor de los semanarios o semi-semanarios. Señaló dicha Corte que "la excepción a pequeños semanarios y semisemanarios no es un deliberado y calculado ardid device) para castigar a un cierto grupo de diarios. Grosjean v. American Press Co. ... Como lo hemos visto, esta excepción fue insertada para colocar a esas publicaciones en una mejor relación de paridad con otras pequeñas empresas locales" (327 U.S. 178, 184).

En fecha más cercana, 1983, la Corte norteamericana estudió la validez de un impuesto que, sobre el costo de determinados insumos, debían pagar las publicaciones periódicas cuando superaban ciertos valores en la compra de aquéllos ("Mimneápolis Star and Tribune Co. v. Minnesota Comm'r of Revenue"). Afirmó, en esa ocasión, que el gravamen era inválido por particularizar a la prensa con especiales cargas impositivas. El interés del Estado en las rentas pú- .

blicas no puede justificar un tratamiento especial para la prensa pues aquél puede obtener esos ingresos gravando a los negocios en general.

La Corte puso énfasis sobre este punto, señalando que un impuesto no discriminatorio sobre Jas ventas, que incluya a las de los periódicos, sería constitucional (Nowak, J., Rotunda, R. y Nelson Young ]., Constitutional Law, Minnesota, 1983, p. 910). '

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1744

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