de que hoy goza, si se olvidase que mediante la regulación del aspecto mercantil esa libertad puede verse seriamente menoscabada.
La distinción antes expuesta entre el derecho empresario, derecho individual y el derecho social a la información, ha sido hecha sin mengua del señalamiento de que ellos se encuentran "interrelacionados" ("Ponzetti..." cit.). .
Resultaría ingenua, y peligrosa, la consagración de un ámbito individual de expresión fuertemente protegido, con prescindencia de su relación con los medios económicos que posibilitan su realización histórica. Esto es así con mayor razón en el presente litigio atento a la importancia, que, como se ha visto, poseen dichos medios en la prensa moderna. ¡Qué sentido tendría prohibir la mordaza de un cuerpo del que se tolerase su sometimiento a la inanición! 12) Que, por ende, es necesario examinar si las medidas económicas relacionadas con la faz comercial de la imprenta, adoptadas al amparo de las facultades constitucionales del Congreso de que se ba .
hecho mención, no repercuten en la esfera del derecho de expresar las ideas con alcances que impliquen una restricción a éste, en cuya hipótesis la prohibición de la primera parte del ast. 32 citada las tornaría inválidas.
Con tal propósito, es apropiado afirmar la vigencia de la pauta acuñada por la Corte en el caso "Paz, Ezequiel,- director del diario "La Prensa" c/ Municipalidad de la Capital" (Fallos: 133:31 ), aun cuando dicha vigencia no sea atribuible a otros temas decididos en tal pronunciamiento. Díjose en esa oportunidad, cón referencia a un tributo por alumbrado, limpieza y barrido cuyo pago pretendía repetir la actora, que no podía considerarse vulnerada la garantía del art. 32, por la aplicación de impuestos o tasas "cuando el gravamen no ha sido establecido especialmente para las empresas periodísticas, .
sino que pesa igualmente sobre todas las propiedades situadas dentro del municipio que se hallen ocupadas por establecimientos comerciales , o industriales..." Es ésta, por cierto, la pauta que también se encuentra presente en el recordado pronunciamiento de Fallos: 217:145 , —.
como se lo infiere del pasaje antes transcripto (consid. 59, párrafo último). . , .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1743
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