didas conducentes no menos necesarias que aquélla para su saneamiento, como las que se proponen en cl plan de factibilidad económico-financiero glosado a fs. 52/71, pero cuyos efectos, por lo demás, .
han de influir en forma más mediata en cl proceso de consolidación empresaria. 11) Que de todo lo expuesto resulta que en la actualidad el diario "La Prensa" depende en forma decisiva para su subsistericia, de la venta de sus ejemplares, situación que no se da cn otras empresas periodísticas, donde los ingresos por la venta de espacios publicitarios posee una dimensión mucho mayor. Tal circunstancia hace que no quepa aplicarle normas como las contenidas en la llamada ley de abastecimientos y disposiciones reglamentarias, cuando de su aplicación resultará una seria perturbación en la ecuación económica de la empresa periodística, de modo tal que en este particular caso las normas citadas resultan contrarias al art. 14 de la Constitución Nacional, conforme la interpretación que de él cabe efectuar, en tanto, en los hechos significa privar al diario de un medio legítimo de asegurar su continuidad, y así cumplir con las funciones que le caben como órgano periodístico. .
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General " se revocan la sentencia de fs. 201/205 y la resolución de la Secre- taría de Comercio Interior n9 695. . Carlos S. FAYr.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DON JoncE ANTONIO Bacqué Considerando: — ° 19) Que la Juez Nacional en lo Penal Económico rechazó el recurso por el cual "La Prensa S. A." impugnó la disposición n? 695 del Director General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, que le impuso una multa de A 900 por infracción al art. 1 de la resolución n? 81/85 de dicha Secretaría, reglamentaria de la ley 20.680, derivada del incremento no autori
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1736
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