Godard", 183, U.S. 79), depósitos de tabaco ("Towsend v. Yeomans", 301 U.S. 441), negocios del seguro ("German Alliance Co. v. Lewis", 233 U.S. 389), etc. En "Nebbia v. New York", en el que aparentemente no ge consideró que la industria involucrada estuviese afectada al interés público, igualmente se declaró la validez de la ley que establecía los precios en cuestión: "el control de precios —se afirmó— como 7 cualquier otra forma de reglamentación es inconstitucional solamente si fuera arbitrario, discriminatorio o demostrablemente inadecuado con la política económica que la legislatura tiene la libertad de adoptar..." (291 US. 509).
9 Que de las dos premisas puestas en los considerandos antecedentes, se sigue que las disposiciones legales dictadas en ejercicio del poder de policía económico social, vinculadas con el aspecto empresarial de la prensa, no se encuentran vedadas por el art. 32, primera parte, de la Constitución Nacional, por el hecho de que hayan sido didas por el Congreso Federal.
Ya en na esta Corte dijo, trazando un criterio que se prolonga 6 invariablemente hasta nuestros días, que la inconsecuencia o la falta de previsión jamás se suponen en el legislador y, por esto, se reconoce como un principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como- verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto Fallos: 1:297 ).
La conclusión establecida en el primer párrafo de esté considerando es tributaria de la aludida doctrina. En efecto, de estimarse que la primera parte del art. 32 de la Constitución Nacional impide de todas maneras que el Congreso de la Nación reglamente aquellos aspectos atinentes al derecho de la industria o comercio de la prensa, vendría a resultar cercenada una de sus atribuciones constitucionales más importantes como es la de encauzar y orientar la política económica nacional, misión que le ha sido confiada por el artículo 67, inc. .
16, de la Ley Fundamental: "Proveer lo conducente a la prosperidad .
del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias".
En la medida en que el periodismo adopta características análogas a las de las empresas comerciales para alcanzar la capacidad
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1741
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1741
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos