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Fallos: 206:158 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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tición (Fallos: 194, 187 y los allí citados; 196, 180; 197, 466, etc.).

Que no cabe hacer capítulo aparte, como pretende el recurrente, de lo relativo a la repetición del importe percibido por la Aduana en concepto de derechos, puesto que comisadas como le fueron las mercaderías, la retención que de los derechos aludidos hace la Aduana en el total producido de la venta, no interesa desde ningún punto de vista al recurrente; vale decir, que carece de acción.

Por tanto se confirma con cosias la sentencia apelada.

ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazan AncHorENa — F, Ramos MrJÍA — T. D. Casares, LEOPOLDO S, PEREYRA v. VICTOR F. QUINTELA RERURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación de los decretos 1580/43 y 33.059/44 sobre locación y de los arts. 1144, 1148, 1150 y 1606 del Cód. Civ. no constituye cuestión federal.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales. Varios, Los deeretos 1580/45 y 33.059/44 interpretados en el sentido de que comprenden a los contratos de arrendamiento relativos a casas de vecindad que el locatario subalquila a terceros euyos subarriendos, según lo decide la sentencia apelada en forma irrevisible por el recurso extraordinario, quedarían resueltos si fuera decretado el desalojo del inquilino principal, no son violatorios de la Const. Nacional.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-158

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