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Fallos: 202:456 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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E haa e 456 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA t . . :

que además previno en la causa, con prescindencia del JuE. gar en que fué fechado y protestado y debí= ser cobrado el cheque (1).


PLACIDO AVALOS v. NACION ARGENTINA
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.

Clases. Ertraordinaria, No procede acordar el beneficio de la jubilación extraordinaria previsto en el art. 19 de la ley 4349 al empleado respecto de quien no está acreditada la existencia de la ineaA pacidad en la época en que dejó el servicio, pues los informes médicos que invoca fueron producidos cinco años después de ello y no expresan las razones científicas en que se fundan sus conclusiones favorables al actor, y, por lo demás, de las actuaciones administrativas resulta que pidió contadas licencias, por pocos días y por causas leves sin y relación aparente con su enfermedad netual, y que su baja no fué dispuesta por motivos de salud, sino de mejor servicio, y después de una suspensión en el cargo que duraba desde casi dos años atrás (°).


HECTOR GHIRALDO v. SAMUEL PACHO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, .

| Procede el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia que en el juicio sumario sobre desalojo desestima la impugnación de inconstitucionalidad de la Jey 12.771 formulada por aquél y aplicando las disposiciones de ésta invocadas por el demandado, rechaza la acción.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de propiedad.

La licitud de la ingerencia legal en el monto o plazo de los contratos exige que sea temporal, que la justifiquen ex13 de setiembre de 1945, Fallos: 196, 542, 2) 5 de setiembre de 1945.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-456

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