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Fallos: 310:1734 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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polio, de la competencia desleal, de las restricciones que afecten su desenvolvimiento y de la intervención de capitales extraños a la actividad de prensa, asegurando así la transparencia de la propiedad y recursos financieros de los medios periodísticos. 79) Que la cuestión a decidir en el presente caso, es si la regulación del precio de venta del diario "La Prensa", viola el derecho constitucional que protege la expresión a través de la prensa sin censura previa, y en su extensión, la garantía institucional que proviene de aquél y que salvaguarda todo aquello que se relaciona con la prensa, es decir su estructura comercial, técnica y profesional. El tema, pues, se relaciona con la estructura económica de la información ya que la capacidad financiera se corresponde con el grado de independencia y eficacia de la prensa. Cuando la empresa periodística dispone de recursos financieros y técnicos puede cumplir sin condicionamientos externos los servicios de información y de crónica. Cuando no es así por reducción del número de lectores, disminución de la publicidad privada y reducción o falta de avisos oficiales y el incremento de los gastos fijos, la inseguridad económica afecta a la actividad periodística, la que debe optar por mantener su integridad e independencia en condiciones agónicas o someterse al condicionamiento directo o indirecto de los que tienen recursos económicos o ejercen el gobierno; o en defensa de sus intereses pretenden ser el gobieno del gobierno.

8 Que es fundamental para la democracia la existencia de una prensa diaria, independiente y diversificada. Las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social, ya que su actividad cstá dirigida al bien de la sociedad y por tanto de todos y cada uno de sus miembros. De ahí que los diarios no deban ser una faceta más de la actividad estatal, máxime cuando, conscientes las empresas de que a mayor libertad mayor responsabilidad, los hechos se erigen en sagrados en tanto el comentario es libre. Que corresponde pues, garantir que la empresa está en condiciones de cumplir su misión de informar a los ciudadanos y al propio Estado; fiscalizar el ejercicio del, poder estatal; y educar y formar mediante la crítica social y educacional.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1734

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