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Fallos: 263:83 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s3 trariedad. si la resolución regulatoria de honorarios apelada se halla implis citamente referida a las pertinentes vormas arancelarias y al monto del juicio (1).


S. RL. SUIPAN
RECURSO EXTRAORDINADRIO: Requisitos propios. Cuestivnes ma federales.

interpretación de normas locales de procedimientos, Casos ratios, Lo atinente al valor probatorio del neta de infracción a la ley de aba-tecimiento y a la inexisteneia de prueba de descarge son enestiones de orden procesal y de berho, en principio irtevisables en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestivnes 0 federales.

Senteucios arbitrarios, Luprocedencia del recnio.

No procede el recurso estractdinario, fundado en la arbitrariedad, contra la sentencia que confirma una multa agdicada dentro del margen determinado por el art. 9, ine. nd. de la ley 16454.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucion alidad e inconstitacionalidad, Leyes nacimnales, Varias, La- leyes de emergencia, fundadas en el poder de policia, no con violatorias de las varantías constitucionales en tanto la situación de penuria transitoria a que obedecen no sea de erención arbitraria y la restrieción que imponen no resulte caprichosa e inieta,

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS,
El reconocimiento de Meultades jurisdiecionales a órganos administrativos, en tanto sus decisiones queden sujetas a suficiente control por parte del poder judicial, es constitucionalmente válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federales.

Interpretación de normas y detos comunes, Lo atinente 2 la aplicabilidad de la norma contenida en el art. ? del Código Penal no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucioónalidad, Interés para impuenar la constitucionalidad, La impuenación de las leyes, con hase con-titucional, no puede formularse en abstracto.

1) de octubre, Fallos: 258:1

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-83

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