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E 20 FALLOS DR LA SUPREMA CORTE
| desde que en este caso habría transcurrido igualmente mús £ del tiempo necesario para ella, á contar desde la fecha en que E el Gobierno de la Provincia demandada, aparece ejerciendo ncE tos de dominio sobre las tierras cuestionadas, como ser, la | enagenación á la sucesión Cullen, sin oposición alguna, hasta la época de la demanda y desde que, por otra parte, la Pro- .
vincia pudo considerarse con pleno derecho sobre estos te rrenos ú contar desde 1869, en que se dió por terminada la sucesión de Perdriel, Por estos fundamentos, no se hace lugar ú la demanda deducida por don David Cogan en el escrito de fs. 15 de la que se absuelve, en consecuencia, ú la Provincia de Santa Fe, debiendo pagarse las costas en el orden causado, por considerar que existe mérito para eximir de esta responsabilidad al actor.
Octavio BexGE. —NICasoR G. DEL Soran.
CAUSA XLII
Hileret y Rodriguez contra la Provincia de Tuenmán, sobre |: inconstitucionalidad de la ley provincial de 14 de Junio de 1902 y devolución de Jinero, Sumario —1° La Suprema Corte es competente para entender | en una demanda contra una Provincia por devolución de impuestos pagados en virtud de una ley provincial cuya inconstitucionalidad se alega. — La autonomía económica, 6 de cualquier otro género del Gobierno propio de las Provincias, no autoriza á dar ú sus leyes de impuestos, ni de otra cunl
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:20
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