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Fallos: 310:1735 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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9?) Que de la prueba aportada por "La Prensa", resulta claro que un gran. diario que forma parte de la historia de la República atra viesa por circunstancias económicas adversas. En tales condiciones decidió el aumento del precio de venta al público de sus ejemplares de A 0,20 a 40,30 lo que motivó la sanción de la que se agravia.

10) Que de las constancias de autos surgen varias y concordantes evidencias de la penuria económica de la empresa. editora, algunas de las cuales constan en el informe de auditoría realizado por la Dirección Nacional de Fiscalización Comercial, como ser los resultados ne gativos de sus últimos ejercicios, la disminución de la venta de ejemplares, el creciente endeudamiento con sus proveedores de papel, lo que la llevó a celebrar un convenio de refinanciación con garantía hipotecaria con uno de ellos y a mantener conversaciones con otro para acordar las condiciones de cancelación de obligaciones contraidas y de nuevas compras de tan vital insumo, el que, mientras tanto, le era vendido por una distribuidora al precio de A 438,60 documentado a 30 y 60 días. - S Peto, de entre ellas, dos circunstancias adquieren especial relevancia en la especie: por un lado, la significativa importancia que ticnen dentro del total de los ingresos por ventas, aquellos provenientes de la comercialización de los ejemplares (A 1.509.239), en relación a los originados por la publicación de avisos (A 1.892.784) —de lo que da cuenta cl estado de resultados correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 1985 (ver fs.52)—, situación que tiende a agudizarse aún más en favor de los primeros, por otra parte, habida cuenta de la declinación del centimetraje de la publicidad oficial adjudicado al diario, que del 12,03 del total aparecido en cuatro matutinos de alcance nacional-en octubre de 1985 fs. 98), se redujo al 6,56 en diciembre del mismo año (fs. 102).

Así las cosas, no cabe duda de que aunque el pretendido aumento en el precio de tapa de los ejemplares del diario no basta por sí solo para resolver los problemas de fondo que comprometen la subsistencia de la empresa, aquél no puede descartarse como una alternativa útil cuya inmediata adopción se torna imprescindible, por su rápida implementación, para evitar un mayor deterioro de la grave situación descripta. Ello, sin perjuicio de la concreción de otras me

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1735

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